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Facturas, calculadora y bolígrafo sobre una mesa para revisar Verifactu Finanzas

CRM y Verifactu: fechas, qué exige a tu software y checklist

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#Verifactu#Facturación#AEAT#Normativa#Pymes

Según el BOE, los programas de facturación (también un CRM que emita facturas) deben cumplir Verifactu antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. El aplazamiento a 2028 anunciado por Hacienda aún no está en el BOE (comprobado el 31/10/2026).

¿Qué es Verifactu y a quién afecta?

Verifactu es el nombre corto del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): cualquier programa que uses para expedir facturas, sea un software de facturación, un ERP, un TPV o un CRM con módulo de facturas.

Su artículo 3 lo aplica a:

Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Si tributas en País Vasco o Navarra, consulta la normativa de tu hacienda foral, que tiene sus propios sistemas.

El nombre viene de la modalidad «VERI*FACTU» (sistemas de emisión de facturas verificables), en la que el programa envía cada registro de factura a la AEAT al momento. No es obligatorio usar esa modalidad, pero sí que tu programa cumpla el reglamento.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu? Fechas oficiales

QuiénFecha límite para tener el programa adaptadoNorma
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023
Resto de obligados (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027Mismo real decreto-ley
Productores y comercializadores de softwareNueve meses desde la entrada en vigor de la orden de desarrollo técnicoDisposición final cuarta del RD 1007/2023

El Real Decreto-ley 15/2025 se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y el Congreso lo convalidó (Resolución de 11 de diciembre de 2025). La AEAT recoge las mismas fechas en su nota informativa sobre la ampliación del plazo. Comprobado el 31 de octubre de 2026.

¿Se aplaza Verifactu a 2028?

Por ahora es una previsión, no una norma. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 «hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota dice que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

A 31 de octubre de 2026, el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE sigue fijando 2027 y no recoge ninguna modificación posterior al Real Decreto-ley 15/2025. Hasta que el cambio salga en el BOE, las fechas que cuentan son las de la tabla. Y como los requisitos técnicos no van a cambiar en lo esencial, adaptar el programa ahora no es trabajo perdido.

¿Qué exige Verifactu a tu programa de facturación?

Los requisitos están en el RD 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE del 28 de octubre de 2024), que fija las especificaciones técnicas.

RequisitoQué significa en la prácticaDónde está
Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidadLas facturas registradas no se pueden borrar ni modificar sin dejar rastro; las correcciones se hacen con registros nuevosArt. 8 RD 1007/2023
Registro de facturación de altaEl programa genera un registro automático al expedir cada factura (o justo antes), con NIF, número, fechas, importes, tipo de factura y encadenamiento con el registro anteriorArts. 9 y 10 RD 1007/2023
Registro de anulaciónSi una factura se emitió por error, se anula con un registro específico, no borrándolaArt. 11 RD 1007/2023
Huella o «hash» encadenadaCada registro lleva una huella calculada con el algoritmo SHA-256 que lo enlaza con el anteriorArt. 12 RD 1007/2023 y art. 13 y anexo de la Orden
Firma electrónica (si no usas VERI*FACTU)Los registros se firman con un certificado cualificado, en formato XAdES EnvelopedArt. 12 RD 1007/2023 y art. 14 de la Orden
Registro de eventos (si no usas VERI*FACTU)El programa anota anomalías, exportaciones, restauraciones y un resumen cada 6 horas de funcionamientoArt. 9 de la Orden
Código QR en la facturaQR de entre 30×30 y 40×40 mm con la URL de cotejo de la AEAT (NIF, serie y número, fecha e importe total)Disp. final primera RD 1007/2023 y arts. 20 y 21 de la Orden
Leyenda VERI*FACTU (si usas esa modalidad)La factura incluye «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»Orden HAC/1177/2024
Envío a la AEAT (modalidad VERI*FACTU)El programa remite los registros de forma automática; la espera inicial entre envíos es de 60 segundos y cada envío admite hasta 1.000 registrosArt. 16 RD 1007/2023 y art. 16 de la Orden
Declaración responsable del fabricanteEl productor del software certifica por escrito que cumple, y esa declaración debe estar visible en el propio programaArt. 13 RD 1007/2023 y art. 15 de la Orden

Si eliges la modalidad VERI*FACTU, no hace falta firmar los registros (basta la huella) y el reglamento presume que el sistema cumple los requisitos del artículo 8. Una vez que empiezas a enviar, debes seguir en esa modalidad al menos hasta el 31 de diciembre de ese año.

¿Qué pasa si sigues usando un programa no adaptado?

La Ley General Tributaria (art. 201 bis) considera infracción grave tener un sistema que no cumpla, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o comercializa software no conforme, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. Comprobado el 31 de octubre de 2026.

¿Y si facturas desde el CRM?

Lo que cuenta es qué programa expide la factura. Si tu CRM genera y numera facturas, es un sistema de facturación a efectos del reglamento y tiene que cumplirlo como cualquier otro. Si el CRM solo gestiona clientes, presupuestos y pedidos y la factura se emite en otro programa, la obligación recae sobre ese programa; pero entonces conviene que los dos estén conectados para no teclear dos veces ni descuadrar datos. Lo explicamos en CRM integrado con facturación y en las limitaciones de facturar desde el CRM.

Un ejemplo hipotético: una distribuidora pequeña lleva clientes y pedidos en un CRM y emite las facturas desde un programa de facturación aparte. Para Verifactu, lo que tiene que adaptar es ese programa. Si mañana decide facturar desde el CRM, el CRM pasa a ser su sistema de facturación y debe traer su declaración responsable.

No confundas Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas: son normas distintas, con calendarios distintos. Lo comparamos en factura electrónica obligatoria para pymes.

Checklist Verifactu para tu pyme

  1. Haz inventario de todos los programas con los que emites facturas: software de facturación, ERP, TPV, tienda online y CRM.
  2. Confirma tu fecha: sociedades, antes del 1 de enero de 2027; autónomos y resto, antes del 1 de julio de 2027.
  3. Pide a cada proveedor la declaración responsable del sistema. Debe empezar por «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y estar accesible dentro del programa.
  4. Pregunta qué modalidad ofrece: VERI*FACTU (envío a la AEAT) o no VERI*FACTU (registros firmados y conservados en tu sistema).
  5. Revisa una factura de prueba: código QR, leyenda si procede y numeración correlativa sin huecos.
  6. No mezcles circuitos: si alguien hace facturas sueltas con plantillas de Excel o Word además del programa, tienes dos numeraciones y dos fuentes de error. Revisa con tu asesoría cómo encaja en tu caso.
  7. Revisa el flujo entre CRM y facturación: quién crea la factura, cómo se corrige un error (con registro de anulación o factura rectificativa, nunca borrando) y cómo vuelve el cobro al CRM.
  8. Forma al equipo en cómo anular y rectificar facturas en el programa adaptado.
  9. Habla con tu asesoría para revisar tu caso concreto (SII, territorio foral, varias actividades).
  10. Vigila el BOE: si el aplazamiento a 2028 se aprueba, cambiará la fecha, no lo que tiene que hacer tu programa.

Si llevas una gestoría, este calendario afecta a todos tus clientes a la vez; tienes ideas para organizarlo en CRM para gestorías y asesorías. Y si eres autónomo, repasa qué te conviene en CRM para autónomos.

Si estás pensando en unificar clientes, ventas y facturación en un solo sistema, en crms.es desarrollamos CRM a medida para pymes; cuéntanos tu caso y revisamos contigo cómo encajaría con tu programa de facturación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

Según el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto, antes del 1 de julio de 2027. Comprobado el 31 de octubre de 2026.

¿Verifactu se ha aplazado a 2028?

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero a 31 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada en el BOE que lo haga. Hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027.

¿Los autónomos tienen que cumplir Verifactu?

Sí, si tributan por IRPF con actividad económica y no están en el SII. Su fecha límite es el 1 de julio de 2027.

¿Mi CRM tiene que cumplir Verifactu?

Solo si emite facturas. Si las facturas salen de otro programa, es ese programa el que debe cumplir. En los dos casos, pide al proveedor la declaración responsable del sistema.

¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda?

No. Puedes usar la modalidad VERI*FACTU, que envía los registros a la AEAT de forma automática, o un sistema que los firme y conserve con registro de eventos. Lo que es obligatorio es que el programa cumpla el reglamento.

¿Qué multa hay por no adaptarse?

La Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio por tener un sistema de facturación que no cumpla los requisitos, según su artículo 201 bis.

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