La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros al año y el 6 de octubre de 2028 para el resto, pymes y autónomos incluidos. Lo fijan el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Comprobado el 31 de octubre de 2026.
¿Qué dice la Ley Crea y Crece sobre la factura electrónica?
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, añadió un artículo 2 bis a la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Su primer apartado es la base de todo lo demás:
«Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.»
La ley también exige que las plataformas de facturación electrónica sean interoperables entre sí y que el receptor no pueda obligar al emisor a usar un proveedor concreto. Lo que no decía era el cómo ni el cuándo: eso quedó para un reglamento.
¿Qué es el Real Decreto 238/2026?
Es ese reglamento. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
Pero entrar en vigor no es lo mismo que ser obligatorio. Su disposición final cuarta deja la aplicación efectiva en espera hasta que se publique una orden del Ministerio de Hacienda sobre la solución pública de facturación electrónica. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Según la Agencia Tributaria, entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día empiezan a contar los plazos.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica?
Este es el calendario que publica la Agencia Tributaria en su página de calendario de implantación. Comprobado el 31 de octubre de 2026.
| Obligación | Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | Resto: sociedades y otras entidades | Resto: personas físicas (autónomos) y entidades en atribución de rentas |
|---|---|---|---|
| Emitir y recibir factura electrónica | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
| Comunicar los estados de la factura y los pagos | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2029 |
| Acompañar la factura de un PDF legible | Durante los 12 primeros meses | No aplica | No aplica |
El volumen de operaciones se calcula como en el IVA (artículo 121 de la Ley 37/1992) y se mira el del año natural anterior. Para una pyme típica, la fecha que importa es octubre de 2028. Los autónomos tienen un año más, hasta octubre de 2029, solo para la parte de comunicar estados; hasta entonces, para ellos es voluntaria.
¿A quién afecta y qué facturas quedan fuera?
Según el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, afecta a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario es otro empresario o profesional establecido en España. Da igual si la factura la emites tú o un tercero en tu nombre.
Quedan fuera, según el artículo 4:
- Las facturas a particulares (B2C). Para ellas no cambia nada con esta norma.
- Las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
- Otras operaciones que el Ministerio de Economía pueda excluir por orden, en principio de forma temporal, si un sector tiene dificultades graves para adaptarse.
¿Qué formatos de factura electrónica valen?
Un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a estos efectos. El artículo 7 exige un mensaje estructurado ajustado al modelo semántico europeo EN 16931, en una de estas sintaxis:
- UBL.
- CII.
- EDIFACT.
- Facturae.
Además, cada factura debe llevar un código único que incluya el NIF del emisor, el número y serie y la fecha de expedición. Las que se emitan a través de plataformas privadas de intercambio deben ir con firma electrónica avanzada.
Puedes emitir y recibir por dos vías, o combinarlas:
- Plataformas privadas de intercambio que cumplan el reglamento. Si las usas, tienen que mandar una copia fiel de cada factura en UBL a la solución pública.
- La solución pública de facturación electrónica que gestiona la Agencia Tributaria, que además hace de repositorio. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma privada, se entiende que recibes por la pública.
¿Qué son los estados de la factura?
Es la novedad que más cambia el día a día. El que recibe la factura tiene que informar al emisor, según el artículo 10:
- De la aceptación o el rechazo comercial de la factura y su fecha.
- Del pago efectivo completo y la fecha de pago.
Puede informar también, de forma voluntaria, de aceptaciones o pagos parciales y de la cesión de la factura a un tercero. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El artículo 12 añade que el pago completo, o el rechazo, se comunica también a la solución pública de la Agencia Tributaria, junto con la fecha de vencimiento.
El objetivo de fondo es medir los plazos de pago reales entre empresas y combatir la morosidad. Para una pyme significa que el departamento que paga facturas tendrá que registrar aceptaciones y pagos a tiempo, no a final de mes.
¿En qué se diferencian Verifactu y la factura electrónica?
Se confunden mucho porque las dos tocan tu programa de facturación, pero son normas distintas con objetivos distintos.
| Verifactu (sistemas informáticos de facturación) | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023, con la Ley 11/2021 antifraude | Ley 18/2022 (art. 2 bis Ley 56/2007), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Qué regula | Cómo debe ser el programa con el que facturas: integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros | En qué formato se intercambia la factura entre empresas y cómo se informa de su aceptación y pago |
| Objetivo | Garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación | Digitalizar el intercambio de facturas y controlar la morosidad |
| Facturas afectadas | Todas las que emitas con un sistema informático, también a particulares | Solo las que emitas a empresarios y profesionales en España |
| Quién | Contribuyentes de Sociedades, autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. No aplica a quien lleva los libros por el SII | Todos los empresarios y profesionales, salvo las excepciones del artículo 4 |
| Fechas legales vigentes | Antes del 1 de enero de 2027 (Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 (resto), según el BOE | 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones) y 6 de octubre de 2028 (resto) |
| Cambios anunciados | Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028; no está publicado en el BOE | Ninguno publicado: las fechas cuentan desde una orden ya en vigor |
Comprobado el 31 de octubre de 2026 en el BOE, la sede de la Agencia Tributaria y la nota del Ministerio de Hacienda sobre el aplazamiento previsto. La propia nota habla de buscar la convergencia técnica de las dos normas, así que es razonable esperar más cambios: vigila el BOE antes de tomar decisiones.
La idea con la que quedarte: Verifactu va de cómo generas la factura; la factura electrónica, de cómo la envías y la sigues hasta el cobro. A una pyme le afectarán las dos. Tienes el detalle de la primera en CRM y Verifactu.
¿Qué tiene que hacer una pyme ahora?
Con la fecha de octubre de 2028, hay tiempo, pero no tanto como parece si tu facturación depende de Excel o de un programa antiguo:
- Calcula tu volumen de operaciones del año anterior para saber si estás en la fase de 2027 o en la de 2028.
- Haz inventario de cómo facturas hoy: programa, plantilla de Word o Excel, ERP, el módulo de facturación de tu CRM.
- Pregunta a tu proveedor de software si va a emitir en alguno de los formatos admitidos, si se conectará a una plataforma o a la solución pública y cómo gestionará los estados.
- Revisa el circuito de facturas recibidas: quién las acepta o rechaza y quién registra el pago. Con cuatro días de plazo, no puede depender de una sola persona.
- Limpia tus datos de clientes y proveedores: NIF, razón social y dirección correctos. Un dato mal escrito en un mensaje estructurado da más problemas que en un PDF.
- Habla con tu asesoría, que estará viendo el mismo cambio en muchos clientes.
¿Qué papel tiene el CRM en todo esto?
El CRM no es la plataforma de intercambio de facturas, pero sí el sitio donde suelen nacer: el presupuesto aceptado, el pedido y los datos fiscales del cliente. Si tu facturación ya está unida a la ficha del cliente, como explicamos en CRM integrado con facturación, lo que tendrás que asegurar es que el sistema que emite la factura cumpla el formato y que el estado de cobro vuelva al CRM. Si usas programas separados, revisa cómo se pasan los datos en integración del CRM con contabilidad y otras herramientas y los límites de facturar desde el CRM en ¿puedo usar el CRM para facturar?.
Ejemplo hipotético. Una distribuidora pequeña que vende a bares y tiendas factura desde el módulo de su CRM y paga a proveedores por transferencia. Como su volumen de operaciones no pasa de 8 millones, la fecha es el 6 de octubre de 2028. Antes de eso necesita que su programa emita en un formato admitido y lo entregue por una plataforma o por la solución pública, y que administración registre en el plazo de cuatro días la aceptación y el pago de cada factura de proveedor. En el CRM, el estado de cada factura emitida (aceptada, rechazada, cobrada) le sirve para saber a quién reclamar sin abrir otro programa.
Si te preguntas cómo encaja tu CRM con este calendario, en crms.es podemos revisar tu caso contigo: escríbenos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Sí. Los autónomos que facturan a otros empresarios o profesionales tendrán que emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028, salvo que superen los 8 millones de volumen de operaciones, en cuyo caso es desde el 6 de octubre de 2027. La obligación de comunicar estados de factura les llega el 6 de octubre de 2029. Comprobado el 31 de octubre de 2026.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
No para esta obligación. Hace falta un mensaje estructurado según el estándar europeo EN 16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Solo las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañarlo de un PDF durante los primeros doce meses, para que el receptor pueda leerlo.
¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares?
No. La obligación del Real Decreto 238/2026 es solo entre empresarios y profesionales. Las facturas a particulares siguen como hasta ahora, aunque sí les afectará Verifactu si las emites con un programa informático.
¿La factura electrónica sustituye a Verifactu?
No. Son normas distintas: Verifactu regula los requisitos del programa con el que facturas y la factura electrónica regula el formato y el intercambio entre empresas. Hacienda ha anunciado que quiere alinear sus calendarios en octubre de 2028, pero a 31 de octubre de 2026 ese cambio no está en el BOE.
¿Puedo usar la solución pública de la Agencia Tributaria en lugar de una plataforma privada?
Sí. El reglamento permite emitir y recibir por plataformas privadas, por la solución pública que gestiona la Agencia Tributaria o combinando ambas. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma privada, se entiende que recibes por la pública. La Orden HAC/1028/2026 prevé que la herramienta esté disponible en la sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
¿Qué pasa si no informo del pago de una factura recibida?
El reglamento obliga al receptor a comunicar el pago completo, con su fecha, en un plazo de cuatro días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales. Si no rechazas la factura ni hay una rectificativa posterior, se presume aceptada.